Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA POLICIAL de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber apreciado errores en el Acta Policial que vicia el debido proceso, en consecuencia se acuerda la Libertad Inmediata a favor del imputado EVARISTO SEGUNDO JAIMES GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 07-05-76, de 30 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.426.148, hijo de los Ciudadanos Evaristo Jaimes y de María González, y residenciado en el Sector Los Bucares, Parcelamiento El Rosario, al lado de la Granja "Andrés Quija.....