Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control nº5 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE. ACUERDA , el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa contra el ciudadano JOSE DANIEL APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.699.141 residenciado en la Carucieña avenida 2 con calle 7, sector numero 2, casa Nº 27 diagonal a la panadería NUEVA ERA 2002 . SEGUNDO : Se ordena la sustitución de la medida coerción personal por una menos gravosa, a favor del procesado de autos a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 4º de la Norma Adjetiva Penal quedando el mismo obligado a no ausentarse del territorio Nacional sin la debida autorización del Tribunal. TERCERO. El ciudadano JOSE DANIEL APONTE DEBERA presentarse ante el Tribunal las veces que este lo requiera de lo contrario será considerado que existe presunción e fuga lo que conl.....