En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: Inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ALBERTO MANUEL BARROSO, en su carácter de defensor de la ciudadana SCHELLY ESPERANZA IBARRA LEMUS, contra la decisión dictada el 7 de mayo del 2011, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendida, medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.