decide: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte del adolescente (RESERVADO), este Tribunal Unipersonal DECLARA SU RESPONSABILIDAD PENAL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, con imprudencia e inobservancia de los reglamentos, previsto en el articulo 409 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se impone a cumplir la SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses conforme al articulo 624 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes. Quedaron notificadas las partes en la sala de Audiencia de este Tribunal. Remítase en su Oportunidad al Tribunal de Ejecución.