Por consiguiente, de acuerdo a los criterios jurisprudenciales y acogiéndonos al criterio señalado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal, para definir cual es el Tribunal competente por el territorio en materia municipal, considera que debe dársele partida de la determinación del lugar donde se encuentre la base fija para establecer el factor conexión entre el sujeto pasivo y el sujeto activo de la relación jurídico tributaria, toda vez que si bien la contribuyente tiene una sede en la ciudad de Caracas, posee también una sucursal o dirección permanente de negocios en el Estado Anzoátegui, es decir, existe un factor de conexión entre el sujeto pasivo, TELCEL, C.A., (ahora denominada TELEFÓNICA, C.A.) y el sujeto activo de la relación jurídico tributaria Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, opinión que obviamente es compartida por esta Juzgadora, y por consiguiente DECLARA LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO de este Tribunal Superi.....