éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano OSWALDO JOSE MARCANO BELLO, Venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.739.525, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Técnico en Computación, nacido en fecha 12-12-1976, hijo de Sara Bello y Francisco Marcano y con domicilio en: Playa de puerto Santo, calle principal vía el Morro, casa Nª 34, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto en contra de la víctima. SEGUNDO: Presentarse cada ciento veinte (120) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Finalmente se acuerda fijar n.....