la contribuyente "CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.", mediante el cual promovió la siguiente prueba: documentales; este Tribunal por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
CAPITULO I DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, a tenor de lo dispuesto en el artículo 332 del primero de los códigos mencionados. Las documentales acompañadas al escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la empresa recurrente, fueron agregadas a los autos.