Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JONATHAN JOSE MENDOZA GIMENEZ, a quien le fue atribuida la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 en sus numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal, ordenando su reclusión en el Internado Judicial de Tocuyito.- En consecuencia, se niega la medida cautelar solicitada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal por la defensa técnica de los imputados de autos.-
SEGUNDO: En cuanto al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE SILVA ECHEVERRI, Cédula de Identidad Nº V- , atendiendo al del.....