Se acumularon las sanciones según auto de fecha 04-03-2013, en ese mismo orden de ideas, al realizar el computó correspondiente nos da como resultado la sanción a cumplir es de Cuatro (04) años, dos (02) meses y veinte (20) días, de Privación de Libertad: para IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 622 de la LOPNNA, debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que mantuvo el joven de lo cual lleva cumplido en fecha 01-07-2010 lo detienen y le Revisan la Medida en fecha 08-10-2010 de libertad trascurriendo tres (03) meses, siete (07) días, luego en fecha 24-03-2011 le revocan la medida hasta la presente fecha han trascurrido Dos (02) años Tres (03) meses y Veintisiete (27) días restando para cumplir con su sanción Un (01) año, Once (11) meses y Siete (07) días; vence su sanción en fecha ONCE (11) de Febrero del 2015.
En cuanto a IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 622 de la LOPNNA, debe tom.....