DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que el adolescente: RESERVADO plenamente identificado, cumpla la SANCION de PRIVACION DE LIBERTAD, consagrada en el artículo 628 ejusdem, por el lapso de DOS (02) AÑOS, con la obligación de ingresar al Centro Socio Educativo, Doctor Pablo Herrera Campins,.
En otro orden y de conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niños y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que garantizan el derecho del adolescente sancionado a ser oído, se fija la audiencia para el día 02-07-2013 a las 09: 00 a.m., con el objeto de impone.....