Este Tribunal NIEGA la apelación en virtud de que la misma no contiene las razones de hecho y de derecho en que se funda, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Igualmente se NIEGA la apelación en virtud de que la decisión recurrida es una sentencia interlocutoria inapelable, tal como lo establece el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.