Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera que los ciudadanos VICTOR DAVID ARANGUREN PEREZ, cédula de identidad Nº V-21.141.479, y JOUSEL JOSE CASTAÑEDA SIERRA, cédula de identidad Nº V-23.811.143, están dentro de los parámetros que establece la normativa que rige la materia para ser considerados como Consumidores de Drogas, en razón a ello y por estimarlo procedente, se acuerda la prosecución de la causa por el Procedimiento Especial por Consumo conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas; en tal sentido se les impone la obligación de acudir a la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de que se le sean practicados los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
Juez de Control Nº: 2
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa.