DISPOSITIVA
Como resultado de la audiencia preliminar celebrada, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación interpuesta por el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, por cumplir con los requisitos previstos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los adolescentes (Identidad omitida por razones de ley), y (Identidad omitida por razones de ley), por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Coautoría, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Abelino Romero Torres.
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