III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN efectuada en el juicio por desalojo, interpuesta en fecha 1 de noviembre de 2011, por la Abogada FLORA DAO SENIOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.982, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE LORENZO PEREIRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.100.097, de este domicilio, actuando como representante de la firma personal JPL INVERSION, Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 21 de febrero de 2007, Nº 34, Tomo 60-B, contra la sociedad mercantil CENTRO OPTICO HUMBERTO PEDROZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (COHUP), Registro .....