Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad a lo establecido en el Art. 372 y 373 del COPP en concordancia con el Art. 557 de la LOPNNA se ordenan remitir la causa al tribunal de juicio. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de precalificando el delito de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y POSESION DE DROGA, previsto en el articulo 05 de la Ley contra Robo y Hurto de Vehículo Automotor, 318 del Código Penal y articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA. CUARTO: En cua.....