DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS, en contra del ciudadano YOLIMAR MUJICA DE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.043, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: YOLIMAR MUJICA DE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.043, por el por el lapso de OCHO (08) MESES, en el cual el imputado queda sujeto a las siguientes condiciones, conforme a lo establecido en el artículo 44 ejusdem: 1.- Residir en un Lugar determinado. 2.- Permanecer en un trabajo estable. 3.- No verse involucrado en otro hecho delictivo. 4.- Realizar cuatr.....