En mérito de lo anteriormente expuesto, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR la transacción celebrada entre el ciudadano Yeison Enrique Pineda Mogollon contra Central Cooperativa Nacional de Venezuela (CECONAVE), por la cantidad de Bs. 27.325,00, conforme a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, continuando el presente asunto con el ciudadano FRANCISCO RAFAEL PERAZA DAZA para lo cual se fijara por auto separado la continuación de la audiencia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por imperio del Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.