Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos ASTRID KAIRUZAN DANIELS DELGADO, CRUZ RAMON DANIELS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-21.480.540, V-11.102.355, respectivamente; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ROSSIRI DELGADO MARTELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.347.993, de este domicilio, quien era madre y esposa, respectivamente, fallecida ab-intestato en fecha 12/05/2015, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conf.....