DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: De conformidad con con lo establecido en el artículo 428 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto en fecha 20-04-2016 por los profesionales del derecho SIMON CLEMENTE LAMUS ROSALES y BLANCA VIVIANA SÁNCHEZ, actuando en defensa del ciudadano JAVIER ALEJANDRO PARDO LÓPEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de abril de 2016, por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida judicial preventiva privativa de libertad en contra de su asistido, a los fines de llevar a cabo el procedimiento de extradición, de co.....