El Tribunal DECLARÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ANA CHQUINQUIRA LEAÑEZ PERNALETE y BRAULIO ANTONIO PIÑERO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.505.556 y 4.986.588, respectivamente, asistida la primera de los nombrados por la abogada Ana María Coromoto Olivares Ramírez, y el segundo por la abogada Emérita Coromoto Pérez Santander, ambas inscritas en el Inpreabogado con los números 14.438 y 13.854, respectivamente, en los términos y condiciones establecidos por los solicitantes en su escrito de fecha 24 de mayo de 2016, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente este Juzgado ordena expedir por Secretaria copias certificadas que a bien soliciten las partes, una vez que conste en autos la consignación de los fotostatos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art.....