PRIMERO: en su "Capitulo I Promoción de Pruebas", promovió pruebas documentales, las cuales se ADMITEN, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
SEGUNDO: en el "Capitulo II de las Testimoniales", éste Tribunal ADMITE las referidas pruebas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga sobre el presente asunto, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija al tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones de los testigos que se practiquen, para que comparezca a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante éste Despacho el ciudadano PEDRO HERNANDEZ, venezolano, titular del documento de identidad Nº V- 5.399.955, domiciliado en la ciudad de Santa Teresa del Tuy, Inspector de Obras de la Alcaldía del Municipio Independencia, a fin de que se lleve a cabo el acto de declaración.....