Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
Primero: Improcedente la acción de amparo constitucional cautelar solicitada por el ciudadano NESTOR LUIS RAMOS VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.920.185, contra la Providencia Administrativa Nº 505-2016, de fecha 16 de noviembre de 2016, expediente Nº 028-2015-01-047, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y los Guayos del Estado Carabobo.
Segundo: Improcedente la medida cautelar subsidiaria de suspensión de efectos del acto administrativo, antes identificado.
Tercero: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.