DISPOSITIVO
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de OFERTA REAL Y DEPOSITO presentada por la ciudadana, ORAMAIKA YASMIN LA RIVAS de EGGERS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 3.818.676, quien actúa como apoderada del ciudadano, KARL WALTER ADOLF EGGERS, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.174.046, en contra el ciudadano, AUGUSTO ALBERTO EGGERS ZEA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.440.112.-
Asimismo, se ordena la devolución de los originales consignados, así como, la devolución del cheque de gerencia Nro. 00181080, girado contra el Banco Provincial, por el monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 2.500.000,oo), previa consignación de los respectivos fotostatos.-
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