Reste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinal 6°, opuesta por las ciudadanas ZORAIDA MARIBEL AZUAJE LYO, ESPERANZA JOSEFINA ASUAJE LOYO y ANA AZUAJE LOYO, en el juicio que por QUERELLA DE INTERDICTO DE AMPARO, ha intentado en su contra el ciudadano ORLANDO COROMOTO ASUAJE LOYO, todos previamente identificados.