PRIMERO: Se declara COMPETENTE para decidir la presente Acción Posesoria Agraria por Despojo.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda de ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO incoada por la ciudadana GLORIA MARINA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.128.557, de este domicilio, representada judicialmente por el abogado ELVIS MOISES MALLARINO BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.299.999, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.191, en contra de los ciudadanos MARIELA JOSEFINA CASTILLO FERNANDEZ y FRANCISCO JAVIER RONDON PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.034.827, V-11.351.693, respectivamente y en su orden, de este domicilio, representados judicialmente por la abogada STEFANY FRANCISCHIELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.637.858, inscrita en el Inpreabogado Nº 308.034, y de este domicilio. Así se decide.
TERCERO: En virtud de la naturaleza de la materia y da.....