Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, el ABOG. OSCAR ROLANDO MURCIA ROJAS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSE MIGUEL PINEDA REA.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 18.09.2023 por el ABOG. OSCAR ROLANDO MURCIA ROJAS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSE MIGUEL PINEDA REA, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V- 20.663.057, en contra de la decisión dictada en fecha 08.08.2022 cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 01.09.2023, por el Juzgado Tercer (3ero) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual dictó SENTENCIA CONDENATORIA por la comisión d.....