´Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:LA NULIDAD del auto de admisión dictado en fecha 28 de febrero de 2024, así como de todo lo actuado con posterioridad a dicha fecha.SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado que se admita nuevamente la demanda para que se haga el llamamiento por edicto previsto en el artículo 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
´