´II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: LA PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo que origina la terminación del proceso iniciado por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, por el abogado JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.210.947, inscrito en el I.P.S.A. Nro. 40.099, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RODEO GRILL OCCIDENTE C. A., contra la Sociedad Mercantil FABRITEC S. A., inscrito en el Registro de Información Fiscal Nro. J-30432098-1, representada p.....