III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: imparte su aprobación al desistimiento efectuado por la parte actora, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoada el ciudadano DANIEL ERNESTO DURREGO PADRÓN, en su carácter de administrador del CONJUNTO RESIDENCIAL LISELY, representado por el abogado ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 141.117; contra la SUCESIÓN del de cujus ATILA LORENS FORTNER FLOTZ, todos supra identificados. En consecuencia, Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad .....