En razón de lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la ley se DECRETA:
1.- La nulidad del Auto dictado el 19 de Marzo del 2003 por el cual se acordó la aplicación analógica de procedimiento para instruir la estimación e intimación de honorarios y de todo lo actuado derivado del auto citado en dicha incidencia, específicamente los que corren a los folios 116, 125, 127, 128, 129, 130, 202, 205, 206, 207, 208, 209, 210, y así se decide.
2.- Se repone la incidencia al estado de Admitir o no la solicitud de estimación de honorarios hecha el 18 de Marzo del 2004 por la abogado María Alejandra Olmos Pacheco, venezolana, mayor de edad, cedulada 15.123.877, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.249, en su condición de defensora ad litem de la parte actora, en contra del obligado José David Mendoza Palacios, cedulado Nro 5.273.613, debiéndose tramitar en pieza separada conforme al procedimiento del Juicio Breve, según lo previsto en el primer aparte del artículo 22 d.....