Se dictó Sentencia, con ocasión de habérse llevado a cabo la Audiencia Preliminar, en la cual el imputado de Autos, se acojió al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contenido en el aretículo 376 del COPP, por lo que el Tribunal procedió a la imposición de la pena correspondiente, quedsndo las misma en Tres Años de Precidio, mas las penas accesorias, ordenando la remisión de las actuaciones al tribunal de Ejecución. Se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Numerales 3. y 4. del COPP.