Se acuerda libertad para la adolescente (Identidad Omitida), y se le imponen las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la LOPNA, es decir, someterse al cuidado y vigilancia de una persona responsable que se encargue de la adolescente que demuestre parentesco con la misma y presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días. Se ordena que la adolescente se mantenga bajo el cuidado del Centro Socio Educativo de Niñas Barquisimeto hasta tanto se consigne ante este tribunal documentación de identidad y persona responsable que se encargue de su vigilancia. Se ordena que el procedimiento continúe por la vía ordinaria y se remitan las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal.