Este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta como medida de aseguramiento necesaria por estar en situación de Evasión prevista en el artículo 617 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente la permanencia del joven identidad omitida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental
El Juez
El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias