UNICO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y conforme a lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación al Desistimiento del procedimiento presentado por el apoderado actor, abogado, RANIER GONZALEZ, por cuanto el ciudadano RAFAEL VELASQUEZ HURTADO en su condición de fiador dio cumplimiento a la obligación y canceló la cantidad de Bs. 3.000.000,00, se dá por terminado el presente juicio, devuélvase los originales consignados en autos junto con la letra de cambio, dejando copia certificada en su lugar, y archívese el expediente.- Igualmente se deja sin efecto la garantía propuesta por el pagador en el acta de embargo de fecha 17-05-2005, sobre el vehículo Placas KAD-025.- Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la C.....