PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda por haber acumulación de pretensiones incompatibles entre sí, conforme lo establece el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, lo que provoca la improcedencia de la demanda y la nulidad de todo lo actuado en el presente juicio por violación del principio de la legalidad judicial establecido en el Artículo 253, primer párrafo, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.-
SEGUNDO: No se condena en costas a los codemandantes porque alegaron ingresos inferiores a tres salarios mínimos, conforme lo establece el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, el martes seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004). Años 194° de Independencia y 145° de Federación.
Abog. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez Abog. María Alexandra Odón
La Secretaria
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria