Este Tribunal luego de haber revisado el libelo de demanda así como el escrito de subsanación presentado en fecha 30-06-2005, encuentra que la misma es inadmisible por cuando se observa que habiendo comparecido la parte actora dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la subsanación efectuada es deficiente, vale decir no contiene el requerimiento formulado en el despacho saneador ordenado por este Tribunal en fecha 22-06-2005, por cuanto no quedó claramente establecidos los elementos constitutos del hecho ilícito, solicitado en el numeral primero del despacho saneador, siendo importante dicho requerimiento a los fines de determinada la conducta antijurídica alegada en el escrito libelar. Por lo tanto la narrativa de los hechos en que apoya su demanda carece de información necesaria, a los fines de precisar el objeto de la demanda, ya que si bien es cierto que el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no exige que el conteni.....