PRIMERO: Vista la solicitud de la defensora mediante la cual solicita  la cesación de la medida de reglas de conducta,  que le fue impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, así como la  oposición por parte de la Representante del Ministerio Público, a lo planteado por ésta, este Tribunal una vez revisadas las actas se evidencia que no existe  en las mismas pruebas que acrediten el cumplimiento efectivo de la Medida impuesta, razón por la cual se considera ajustado a derecho en el presente caso, aperturar una incidiencia conforme al artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,  a los fines que la defensa  en un lapso no mayor de quince (15) días, consigne ante este tribunal las  pruebas exigidas, tales como la comparecencia de los tíos mencionados por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ante este Tribunal a fin de verificar si realmente  el joven citado a realizado o realiza trabajos a destajos con los mismos, o en su defecto consignar nombres completos,, .....