DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Primero Agrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 30 de enero de 2006 por las abogados ROSA ELENA CALLEJAS y LESBIS AGRAZ en contra del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 26 de enero de 2006.
SEGUNDO: Se confirma el auto de fecha 26 de enero de 2.006, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
TERECRO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
CUARTO: Se hace del conocimiento de .....