DECISION
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la demanda por cumplimiento de contrato de Concesión para la Construcción, Equipamiento y Operación del Hotel del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar", identificado con el Nº 00-076, interpuesta por el abogado FELIPE FARIAS OLIVO, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.059, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS G.T.S., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 1.999, bajo el Nº 41, Tomo 327 A Sgdo y reformados sus Estatutos en fecha 8 de mayo de 2000, bajo el Nº 46, Tomo 102-Sgdo, en contra IAAIM (INSTITUT.....