Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado el inmueble ya identificado en la presente acta y se le entrega al representante de la depositaria designada ciudadano Miguel Ángel Escorihuela, quien expone: "Recibo el inmueble para Deposito Judicial en condiciones de hacerle mantenimiento de pintura".