DIPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de  conformidad  con  la  referida  normativa, administrando  justicia, en  nombre de  la República  y  por autoridad  de  la  Ley,  declara  la  PERENCION  DE  LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del prenombrado artículo 267 de nuestra Ley procesal, produciéndose los efectos establecidos  en  los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.