Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial ejercida conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana MARÍA ELENA REBOLLEDO DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.086.351, asistida por el abogado JORGE ANDRÉS PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.656, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta y, en consecuencia;
2.1.- SE DECLARA la nulidad de la Resolución DGRHAP-RC Nº 008090, de fecha 6 de junio de 2008, suscrita por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante la cual se removió y retiró a la querellante del cargo de Jefe de Administración del Ambulatorio de Calabozo, Es.....