En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 310, estima sobrevenidamente improcedente, el mandato de conducción para el ciudadano Francisco Javier Corzo Soto, quien ha designado como su abogado de confianza al Profesional del Derecho Pablo Mendoza Oropeza y ha aportado como domicilio procesal la Urbanización Playa el Ángel, calle Las Sardinas, cruce con Coro Coro, casa Nº 6-62, teléfono 0414-5093622; toda vez que debe esperarse el acto de juramentación del abogado designado por el investigado como defensor de su confianza para que le asista ante la Fiscalia Quinto del Ministerio Público del Estado Lara, del contenido de la causa 13F5-0197-07.
Líbrese notificación a la fiscalia Quinto del Ministerio Público.
Líbrese.....