UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GERARDO JOSE RODRIGUEZ MELENDEZ y ROSA NAYIBE BRACHO REYES, titulares de la Cédula de identidad Nos. 5.242.991 Y 7.393.699, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de Enero de 1.984, anotado bajo el N° 89, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.984. Durante la unión matrimonial se procrearon dos hijos de nombres YERALDINE PASTORA y GERALNY JOSE. Se declara extinguida la co.....