Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: EDGAR RAMON LOZADA CHUELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.769.353, condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, mas la accesorias de ley, por la comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO, ilícito previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1 en relación a la parte in fine del artículo 83 del Código Penal. Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Regístrese, publíquese, notifíquese, Cúmplase.