En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio MANUEL GONZÁLEZ, en su carácter de defensor de los ciudadanos ANGELO YOHAN AMAYA AÑEZ y JHON JAIRO AMAYA GONZÁLEZ, en contra de la decisión N° 580-09, dictada en fecha 24-05-09, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual el referido Juzgado de Control, acordó decretar Medida Cautelar Privativa de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los mencionados imputados, por la presunta comisión del delito de FACILITADORES DE INGRESO ILEGAL DE INDOCUMENTADOS AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgáni.....