En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara
a) Que le asiste la razón a los apelantes en cuanto a que debe revocársele el sobreseimiento parcial recurrido, decretado a favor del Ingeniero Jorge Correa Romero, y en su lugar, esta Sala decreta el pase a juicio de tal acusado por los siguientes delitos acusados: (i) El previsto en el tipo penal descrito en el Artículo 290 de la Ley General de Bancos vigente para la fecha de los hechos imputados, ergo, APROPIACION O DISTRACCION DE RECURSOS DE UN BANCO, conjuntamente con (ii) El delito previsto en el Artículo 139 de la Ley de Mercado de Capitales, APROPIACION DE FONDOS O VALORES, ambos en Concurso Real, conforme al Artículo 88 del Código Penal; y en Grado de Continuidad, conforme al Artículo 99 del mencionado Código, para lo cual se acuerda q.....