Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano LUBIN AREVALO BARBOZA, de nacionalidad colombiana, natural de Agua Chica, Departamento del César, fecha de nacimiento 15-04-1960, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-18.918.486, soltero, analfabeta, hijo de Carmen Dolores Barboza y de Nestor Raúl Arevalo (D), residenciado en el sector Brisas del Escalante, calle principal, frente al club Brisas del Lago, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del .....