Vistos los escritos de pruebas presentados por el abogado MANUEL DE JESUS DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.605, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIELA JOSEFINA MEZA VILORIA y del ciudadano ROMEL SANTIAGO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-19.508.947 y V-8.774.726 (parte demandante), y el escrito de pruebas presentado por la abogada YIRMARIS ADALIS SEIJAS PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.669, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil SISTEMA URBANO DE PROCESAMIENTO, RECOLECCION Y ASEO DE CARACAS, C.A. (SUPRA-CARACAS) (parte demandada) en la causa contenida en el expediente Nº. 06950, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos: