Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas,  en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 
LA FALTA DE JURISDICCION de los Tribunales Laborales respecto a la Administración Pública, para conocer de la acción de calificación de despido  intentada por el ciudadan0 JAVIER ABELYS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14. 936. 040 en contra del  RESTAURANT VALPARAISO, por corresponder su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo de Caracas. Así  mismo, se ordena la remisión del presente asunto a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su consulta obligatoria.